viernes, 6 de marzo de 2009

¨ DÍA TRABAJADO ... DÍA NO PAGADO...¨

Fuente: Análisis Digital
El Consejo General de Educación (CGE) ordenó a los directores y rectores de las escuelas entrerrianas confeccionar los listados con los docentes que se adhieran a medidas de fuerza sindicales, a fin de aplicar los descuentos correspondientes por los días no trabajados.
La medida se apoya en una directiva dictada en la anterior administración que establece que “corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse”.

El organismo provincial ordenó a los rectores de los más de 2.000 establecimientos educativos que hay en la provincia confeccionar los listados con los docentes que adhirieron a las medidas de fuerza en los primeros tres días del ciclo lectivo.

Esas nóminas luego seguirían la vía administrativa, hasta desembocar en el área de liquidaciones de sueldos, para aplicar los descuentos correspondientes por los días no trabajados, tal como lo establece la Directiva Número 30, dictada bajo la administración del ex gobernador Jorge Busti en 2007, por la cual se habilitó la aplicación de descuentos salariales ante la adopción de medidas de fuerza que impliquen desatender la actividad en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial.

Ahora, a través de la Resolución Número 458, publicada el miércoles en el Boletín Oficial, el CGE ordenó que a “los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Número 4.940 de fecha 21 de agosto de 2008”, según consignó El Diario, que aclaró que esa norma fue dictada por la actual administración en la “necesidad de establecer fechas para el pago de haberes mensuales de los agentes públicos de los tres poderes”.

Pero además el decreto ratificó la vigencia de la Directiva Número 30 del Poder Ejecutivo, de fecha 25 de junio de 2007, aunque con algunas variantes, ordenando que las direcciones de administración o áreas contables efectúen “el cálculo correspondiente y procesen los descuentos del o los días que correspondan en la liquidación de haberes correspondientes al mes en que se produjeron o en el mes siguiente”.

Educación también apela a la Resolución Número 2.565, por la que estableció taxativamente que los directores de escuela están obligados a dar cuenta de la adhesión a las huelgas por parte de los docentes. Esa norma aprobó un manual de funciones del Programa de Reforma de la Gestión Administrativa de los Sistemas Educativos Provinciales (Pregase), que financió la Nación y apunta a ordenar el pago de sueldos.

A través de ese manual se obligó a directores, supervisores de nivel y supervisores departamentales a informar sobre cuestiones relativas a la actividad docente, tal como reclamos sobre liquidaciones de sueldos; gastos de traslados cuando un docente en deba trasladarse a una distancia mayor a siete kilómetro de su lugar de residencia para asistir a su escuela; e información sobre “novedades” de los docentes, relativas a ausencias, enfermedad y adhesión a las huelgas.

Ahora, en los fundamentos de la resolución que acaba de adoptar el CGE para ordenar los descuentos salariales, se sostiene que “el acceso a la educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional” y que si bien el gobierno “no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del gobierno que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Número 9.624”, que regula la paritaria docente.

Además, la norma sostiene que “la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral”, y que “de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”.

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