lunes, 9 de marzo de 2009

AGMER define el plan de acción





En el Congreso de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), realizado el sábado 7 de marzo en la sede central de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), primeramente se denunciaron las “irregularidades” para aplicar la nueva Ley de Educación provincial y se escucharon los informes de la comisión directiva central, de los delegados gremiales y de los abogados del sindicato sobre las acciones legales que se podrían hacer sobre el tema de los descuentos.

A las 20.15 se leyeron los mandatos, para definir las medidas de fuerza del sindicato, ante la negativa del gobierno a realizar una nueva oferta salarial y garantizar condiciones laborales dignas.



Se .determinó asistir a la convocatoria de mesa paritaria el miércoles 11 de marzo a las 9hs.

Para negociar:



- Se exigirá la devolución de los descuentos realizados por los paros del año 2008 y el no descuento de los tres últimos días de paro (2, 3 y 4 de marzo)

- La derogación de medidas extorsivas : resolución Nº 458 (“los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados” ) el decreto Nº 4.940, de 2008, y de la directiva Nº 30, de 2007, a través de la cual se obligó a las direcciones de administración o áreas contables para que “procederán a efectuar el cálculo correspondiente y a procesar los descuentos del o los día/s que correspondan en la liquidación de haberes correspondientes al mes en que se produjeron o en el mes siguiente”.








¿Qué cosas debemos recordar como docentes?





¿Qué es una Paritaria?

Legalmente se denomina así a la comisión permanente –compuesta en partes iguales por representantes de los trabajadores y de la patronal- que se ocupa de interpretar las cláusulas establecidas en un convenio colectivo, intervenir en los conflictos y establecer las categorías laborales. En el lenguaje cotidiano usamos indistintamente el término paritarias o convención colectiva para designar al proceso de negociación.

¿Qué es una Convención Colectiva de Trabajo?

Es el nombre con el que se denomina el proceso de negociación entre trabajadores y patrones. Las Convenciones Colectivas fueron conquistadas por las luchas obreras a principios del siglo XX, logrando reemplazar la contratación de los trabajadores en forma individual -y por lo tanto en situación de absoluta debilidad frente a la patronal- por un contrato colectivo negociado desde la fortaleza de una organización gremial.

¿Qué puede incluirse en la discusión de una Convención Colectiva?

La primera conquista en una Paritaria es poder incluir en la “agenda” de negociación las reivindicaciones laborales que generan condiciones dignas de enseñar y aprender. En Paritaria, los trabajadores y la patronal discuten y acuerdan una agenda de negociación en la que pueden incluirse todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, relativas a los siguientes ítems:

• Salario: Montos salariales y su composición.
• Beneficios sociales: Seguridad social y provisional; Obra Social.
• Profesionalidad: Carrera docente; Perfeccionamiento, actualización y capacitación; Títulos; Acreditaciones.
• Derechos Sindicales: Licencias gremiales, franquicias, jornadas y créditos horarios.
• Condiciones laborales: Condiciones de salud e higiene laboral; Prevención de los riesgos de trabajo; Edificios escolares (local de trabajo); Ingreso, estabilidad, acumulación de horas y/o cargos permitidos; Horarios de trabajo; Régimen de licencias; Régimen disciplinario.

¿Qué validez tiene lo que se resuelve en Paritaria?

Los acuerdos a los que llegan las partes se plasman en un Convenio Colectivo de trabajo que, al ser homologado por la autoridad competente de la jurisdicción, adquiere fuerza de ley para todos los trabajadores del sector representado. Por ende, la homologación convierte al convenio en una herramienta de defensa del trabajador, tanto en forma individual como colectiva.

¿Qué logra una Paritaria?

Los Convenios Colectivos y Acuerdos Paritarios –resultado de las negociaciones- establecen las condiciones del trabajo asalariado en un determinado sector laboral o rama de la producción. Los trabajadores ejercen su derecho de proponer y legitimar sus reivindicaciones respecto del valor de su trabajo y las condiciones para su desarrollo. En los hechos co-legislan.

¿Por qué es importante la homologación?

La homologación da derecho a la organización de los trabajadores a exigir el cumplimiento de lo acordado. Cuando una de las partes, unilateralmente, pretende desconocer un acuerdo, la otra recurre a la justicia para que ese acuerdo se cumpla. Los acuerdos de los ámbitos de “consenso” o “cogestión” se pueden romper, pero la homologación de los acuerdos paritarios abre la puerta para que la justicia los haga cumplir.

¿Cuál es la relación entre la Convención Colectiva y el Estatuto?

El Estatuto vendría a ser un piso mínimo de regulación legar a partir de una ley y el Convenio Colectivo de Trabajo un instrumento mejorativo de esos derechos. Aparece como un complemento de lo que es el Estatuto y tiene la virtud de disponer o establecer normas que no están previstas en él “ finaliza el documento

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