Fuente: AGMER
En el fallo del Juez Maldonado, que se conoció ayer poco después del mediodía, el magistrado consideró:
-Que en el caso de los huelgas docentes “nunca hubo declaración de ilegalidad de las medidas de acción directa, como así tampoco intimación para retomar las tareas”, una exigencia que valoró como requisito previo “legal”.
-De este modo, los descuentos “resultan ser ilegales por haberse prescindido del procedimiento previo de calificación (de ilegal a la medida de fuerza), con lo que termina vulnerándose el debido proceso y la legítima defensa”.
-Que “el derecho de huelga posee fuerza normativa emanada del texto constitucional y como tal limita el poder del Estado frente a su ejercicio, el cual se considerará siempre legítimo hasta que una declaración formal autorice su encausamiento”.
-Que “si el Estado consideró que por su prolongación, la huelga docente afectaba el derecho a la educación y el interés general de la sociedad, debió utilizar el procedimiento que regula la limitación del ejercicio de aquellas acciones, cuyas reglas se encuentran en el plexo normativo que da forma a una reglamentación no sistemática del derecho de huelga”.
Maldonado desestimó así el argumento presentado por el Gobierno, representado por el Fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, quien estimó en la contestación de la demanda que “el derecho de huelga afecta el derecho constitucional a la educación y al de la Provincia de proteger su patrimonio, debiendo primar el interés general”.
- “Mal puede sostenerse que el ejercicio legítimo de un derecho entorpezca los efectos y los propósitos que fundan los demás, ya que ello conllevaría indudablemente a la desnaturalización de la convivencia en la sociedad política”, retrucó el Juez.
-“Ningún derecho es absoluto y por ello todos deben ejercerse en armonía junto a los demás, razón por la cual toda solución jurídica de conflictos debe encontrarse en el marco de una interpretación lógica y razonable del derecho objetivo”. Y agregó: “Entender lo contrario llevaría a negar los principios que basamentan el Estado de Derecho”.
-“Obviar el trámite que lleva a la intimación del débito laboral, coloca a los descuentos en el plano de una sanción que a la postre significa lo mismo que restringir el contenido del derecho” de huelga, puntualizó en otro tramo de sus consideraciones Maldonado.
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