miércoles, 18 de febrero de 2009

PROBLEMA DEL SISTEMA PREVISIONAL, PROBLEMA DE TODOS LOS TRABAJADORES

En Entre Ríos el Sistema Previsional Solidario Generacional, es de avanzada en el reconocimiento de los derechos socioeconómicos de los trabajadores; el cual sigue vigente porque la movilización y la lucha en unidad en los años ´90, impidió que desapareciera en momentos en que se pretendía que las provincias transfieran sus Cajas Provinciales; mientras once provincias lo hicieron, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos sigue en pie. Este sistema garantiza, el 82% móvil sobre los montos remunerativos y bonificables, que tiene correlato automático con los aumentos salariales de los trabajadores activos; y la edad necesaria para acceder al beneficio (ver cuadro 1), entre otras cosas. Para que esto continúe es necesaria la defensa de la Ley Nº 8732/93.

En 1999, con el nombre de COMPROMISO FEDERAL, gobernadores en ejercicio y electos firman un acuerdo donde bajo la escusa de pretender disminuir en términos nominales el gasto público Nacional como Provincial, se comprometen a “armonizar” legislaciones, entre ellos los sistemas provisionales.

En el 2004, la legislatura de la provincia votó la homologación y “armonización” del sistema provincial con el nacional, a cambio de monedas. El 17 de octubre de 2008, el gobernador Sergio Urribarri firmaba el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Entre Ríos por el cual la provincia se comprometió a hacer “converger la ley provincial con la nacional respecto a la edad jubilatoria, retiro por invalidez, pensiones por fallecimiento, haber inicial y movilidad”.
CONVENIO PARA LA ARMONIZACION y EL FINANCIAMIENTO DEL
SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS'

Antecedentes Jurídicos:
* Dec. 2284/91 (proyecto de incorporación de las Cajas Provinciales a la Nación):
Provincias que han delegado las cajas a la Nación: Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Mendoza, San Juan, La Rioja, Jujuy, Tucumán, San Luis y Río Negro.

* Art. 1252° párr. de la Consto Nacional de 1994: Las provincias se reservaron la facultad de mantener sus Organismos Previsionales.

* Leyes 25.235 y 25.400 (Compromiso Federal: La Nación financiará el déficit de las Cajas provinciales no transferidas.

* Años 2004/2008: Convenios de Financiamiento y Armonización de las Legislaciones:

Convenio del 17/1 0/08:
1°) Armonización de la legislación previsional provincial con la nacional.
2°) Financiamiento de déficit previsional provincial hasta el 31.12.2008 de $150 millones.
3°) Auditorias periódicas por la Anses para controlar el cumplimiento del convenio.
4°) Informes anuales del Anses sobre cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia.
5°) Respeto de los Derechos garantizados por la' Constitución Provincial; pero financiado por la Provincia. Intransferibilidad de la Caja. Art. 41°: Garantía de cumplimiento del principio de Proporcionalidad. Prohibición de aumentos en negro.

Como es actualmente nuestro sistema y como quieren que sea y debemos evitar...

(EXTRAÍDO DE AGMER PARANA)

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