PROBLEMA DEL SISTEMA PREVISIONAL, PROBLEMA DE TODOS LOS TRABAJADORES
En Entre Ríos el Sistema Previsional Solidario Generacional, es de avanzada en el reconocimiento de los derechos socioeconómicos de los trabajadores; el cual sigue vigente porque la movilización y la lucha en unidad en los años ´90, impidió que desapareciera en momentos en que se pretendía que las provincias transfieran sus Cajas Provinciales; mientras once provincias lo hicieron, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos sigue en pie. Este sistema garantiza, el 82% móvil sobre los montos remunerativos y bonificables, que tiene correlato automático con los aumentos salariales de los trabajadores activos; y la edad necesaria para acceder al beneficio (ver cuadro 1), entre otras cosas. Para que esto continúe es necesaria la defensa de la Ley Nº 8732/93.
En 1999, con el nombre de COMPROMISO FEDERAL, gobernadores en ejercicio y electos firman un acuerdo donde bajo la escusa de pretender disminuir en términos nominales el gasto público Nacional como Provincial, se comprometen a “armonizar” legislaciones, entre ellos los sistemas provisionales.
En el 2004, la legislatura de la provincia votó la homologación y “armonización” del sistema provincial con el nacional, a cambio de monedas. El 17 de octubre de 2008, el gobernador Sergio Urribarri firmaba el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Entre Ríos por el cual la provincia se comprometió a hacer “converger la ley provincial con la nacional respecto a la edad jubilatoria, retiro por invalidez, pensiones por fallecimiento, haber inicial y movilidad”.
CONVENIO PARA LA ARMONIZACION y EL FINANCIAMIENTO DEL
SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS'
Antecedentes Jurídicos:
* Dec. 2284/91 (proyecto de incorporación de las Cajas Provinciales a la Nación):
Provincias que han delegado las cajas a la Nación: Santiago del Estero, Catamarca, Salta, Mendoza, San Juan, La Rioja, Jujuy, Tucumán, San Luis y Río Negro.
* Art. 1252° párr. de la Consto Nacional de 1994: Las provincias se reservaron la facultad de mantener sus Organismos Previsionales.
* Leyes 25.235 y 25.400 (Compromiso Federal: La Nación financiará el déficit de las Cajas provinciales no transferidas.
* Años 2004/2008: Convenios de Financiamiento y Armonización de las Legislaciones:
Convenio del 17/1 0/08:
1°) Armonización de la legislación previsional provincial con la nacional.
2°) Financiamiento de déficit previsional provincial hasta el 31.12.2008 de $150 millones.
3°) Auditorias periódicas por la Anses para controlar el cumplimiento del convenio.
4°) Informes anuales del Anses sobre cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia.
5°) Respeto de los Derechos garantizados por la' Constitución Provincial; pero financiado por la Provincia. Intransferibilidad de la Caja. Art. 41°: Garantía de cumplimiento del principio de Proporcionalidad. Prohibición de aumentos en negro.
Como es actualmente nuestro sistema y como quieren que sea y debemos evitar...
(EXTRAÍDO DE AGMER PARANA)
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