miércoles, 27 de agosto de 2008

ADVIERTEN QUE NO HABRIA CONSECUENCIAS PARA AGMER POR NO ACATAR EL FALLO DE LA CONCILIACION OBLIGATORIA

– El abogado laboralista Carlos Fenés cuestionó el fallo judicial que dispuso la conciliación obligatoria en el conflicto docente y sostuvo que no habría consecuencias de tipo penal o gremial para las entidades que desacataron su alcance • “Nadie está obligado a obedecer un fallo injusto”, resumió Fenés en declaraciones a APF, afirmando que sólo se puede quitar la personería gremial a un sindicato por cuestiones gravísimas que no se registran en este caso.


El abogado, representante legal de varios gremios en la provincia, entre ellos el de los docentes particulares, expresó que la conciliación obligatoria es una medida “de carácter administrativo que la han querido hacer funcionar como una cautelar: dictan la conciliación para levantar el paro”.

“No puede un juez (en este caso, Nanci Bautista, titular del Juzgado Laboral Nº3) dictar la conciliación obligatoria invocando el artículo 16 de la ley 9.624, porque no está abierto el procedimiento paritario de esa norma”, agregó. El letrado explicó que al no estar en paritaria el gremio docente con el Gobierno, ese artículo al que la jueza apela en el primer punto de su resolución no se puede aplicar en el caso. “La 9.624 establece una secuencia de pasos a partir de la convocatoria formal a paritarias, pero aquí no está abierto este trámite”, recalcó.

Además, un magistrado “no puede obligar a una conducción gremial a levantar una medida de fuerza que fue dispuesta por un cuerpo orgánico distinto, como es una asamblea”, sumó y remarcó un concepto que suele repetir siempre en este tipo de casos: sin una declaración de ilegalidad del paro no se puede censurar judicialmente una medida de fuerza.

Fenés consideró que Agmer, que rechazó la conciliación este tarde en el Congreso realizado en Santa Elena, “no puede tener ningún tipo de consecuencia, no es verdad lo que dijo (el Fiscal de Estado, Julio) Rodríguez Signes. No puede haber consecuencias penales. Nadie está obligado a acatar un fallo injusto, menos en un estado de derecho y este (por el de la conciliación) es jurídicamente equivocado”.

Asimismo, estimó que la pérdida de la personería gremial para Agmer es una mera “amenaza” ya que sólo puede disponerla “el Ministerio de Trabajo de la Nación” con supuestos fuertemente marcados por la Organización Internacional del Trabajo. Las causas dadas por la OIT para que se pueda dar la pérdida de la personería gremial tienen que ser “gravísimas”, tales como la acefalía permanente, el vaciamiento económico o desmanejo o desgobierno de un sindicato. “No por convocar a una medida de fuerza puede determinarse la pérdida”, resumió. (APF.Digital)

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