A través de la Resolución Nº 2561 , en el artículo Nº 2 establece que a los alumnos autorizados al no cómputo de inasistencias dispuesto por Resolución Nº 2354/CGE del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), se deben suspender las inasistencias.
Para la elaboración de la Resolución se consideró que la Resolución N° 2698 MSAS del 29 de julio de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 13 de agosto de 2009 a los agentes incluidos como grupo de riesgo para esta etapa a las personas embarazadas, y aquellos pacientes que se encuentren inmunodeprimidos, con tratamiento con corticoides sistémico, quimioterapia, radioterapia incluyendo personas con HIV, los que deberán presentar los Certificados Médicos correspondientes, y según el caso, con el alta médico, para reintegrarse a sus lugares de trabajo, una vez finalizado este período”.
Además, por Resolución Nº 2957 MSAS del 11 de agosto de 2009, se resolvió “Prolongar el receso administrativo hasta el 31 de agosto de 2009 a todos los pacientes que estén exclusivamente en las siguientes situaciones: embarazadas, con tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y pacientes trasplantados y mantener la restricción de concurrencia a su ámbito laboral y clases, de aquellos agentes, que estén cursando fiebre con algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica”.
Además, desde el Comité de Emergencia Provincial, se informó la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) marca una tendencia descendente y una disminución de las consultas y de la ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes.
Por ello, se consideró necesario efectuar modificaciones al plazo de algunas de las Licencias concedidas a docentes y No docentes y el no cómputo de inasistencia a alumnos, concedidos por las Resoluciones referenciadas. (APF.Digital)
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